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- Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF)
El Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) es un contrato de compensación contractual que se utiliza principalmente como contrato marco de operaciones de derivados financieros entre contrapartidas españolas.
Al ser el CMOF, como se ha indicado, un contrato marco, todas las operaciones financieras que se convengan a su amparo, mediante el correspondiente documento de confirmación (principalmente derivados financieros), se entienden integradas en el ámbito de dicho contrato marco, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el mismo, sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan contener las confirmaciones de las operaciones.
El CMOF es, además, un acuerdo de compensación contractual, por lo que mediante el mismo las partes acuerdan crear una única obligación jurídica que abarca todas las operaciones concluidas a su amparo y, en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tienen derecho a exigirse el saldo neto del producto de la liquidación de dichas operaciones, calculado conforme se establece en el contrato marco.
El CMOF nació como réplica, en el mercado doméstico español, de otros contratos marco internacionales de compensación contractual. Existen tres versiones del CMOF, de 1997, 2009 y 2013. La primera versión del CMOF, de 1997, fue elaborada por la Asociación Española de Banca (AEB), si bien las versiones de 2009 y 2013 han sido elaboradas conjuntamente por AEB y CECA.
El CMOF, en todas sus versiones, se compone de un “cuerpo del contrato”, que incluye la parte dispositiva del mismo y que se completa con diversos Anexos: (i) un Anexo I que sirve para modificar dicho “cuerpo contractual”, (ii) un Anexo II que contiene las definiciones de los términos que se utilizan en el contrato marco, (iii) un Anexo III, relativo a las garantías que puede llevar aparejada la operativa objeto del contrato marco, (iv) un Anexo IV que trae su causa de la necesidad de compensar gran parte de las operaciones de derivados, y (v) un Anexo V, relativo a la garantía inicial que puede ser aplicable entre determinadas contrapartidas.